Bono de reconocimiento por imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- bono reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 45.108 de 2014
Resumen
Corresponde emitir el bono de reconocimiento, pues el cotizante lo solicitó antes de su emisión y la tardanza administrativa no puede perjudicarlo; la caja debe cumplir el dictamen que reconoció su derecho.
Sumario de la Contraloría
Corresponde emitir el bono de reconocimiento que se indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.911 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
- Aplica Dictamen N° 63.692 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.108 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que don nombre reservado mantiene vigentes en ese régimen, en atención a lo expresado en los dictámenes N os 77.601, de 2012 y 67.911, de 2013, ambos de esta procedencia.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 63.692, de 2012, este Organismo de Control concluyó, en lo pertinente, que procede que esa caja otorgue el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, respecto de las cotizaciones que se descontaron de la remuneración del interesado, por su desempeño en el cargo de médico D-73, afecto a la ley N° 15.076, en la Armada, desde diciembre de 2003 a marzo de 2010.
Ahora bien, en lo que atañe al citado dictamen N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, es dable anotar que esta Institución Contralora, a través de su oficio N° 67.911, de 2013, precisó que si el cotizante requirió formalmente su bono de reconocimiento antes de su emisión, hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2012, la autoridad administrativa debe concederle el documento en estudio, por cuanto su tardanza en dar curso regular a tal solicitud no puede perjudicarlo. Siendo ello así, y atendido que el señor nombre reservado no solo solicitó el bono en comento con anterioridad a la data indicada en el párrafo precedente, sino que además obtuvo un pronunciamiento de esta Contraloría General que le reconoció el derecho a percibirlo, corresponde que esa entidad de previsión cumpla con el dictamen N° 63.692, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante