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Derecho público chileno

DictamenN° 45.108 de 201420 jun 2014

Bono de reconocimiento por imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
bono reconocimiento
Cita
Dictamen N° 45.108 de 2014

Resumen

Corresponde emitir el bono de reconocimiento, pues el cotizante lo solicitó antes de su emisión y la tardanza administrativa no puede perjudicarlo; la caja debe cumplir el dictamen que reconoció su derecho.

Sumario de la Contraloría

Corresponde emitir el bono de reconocimiento que se indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.108 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que don nombre reservado mantiene vigentes en ese régimen, en atención a lo expresado en los dictámenes N os 77.601, de 2012 y 67.911, de 2013, ambos de esta procedencia.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 63.692, de 2012, este Organismo de Control concluyó, en lo pertinente, que procede que esa caja otorgue el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, respecto de las cotizaciones que se descontaron de la remuneración del interesado, por su desempeño en el cargo de médico D-73, afecto a la ley N° 15.076, en la Armada, desde diciembre de 2003 a marzo de 2010.

Ahora bien, en lo que atañe al citado dictamen N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, es dable anotar que esta Institución Contralora, a través de su oficio N° 67.911, de 2013, precisó que si el cotizante requirió formalmente su bono de reconocimiento antes de su emisión, hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2012, la autoridad administrativa debe concederle el documento en estudio, por cuanto su tardanza en dar curso regular a tal solicitud no puede perjudicarlo. Siendo ello así, y atendido que el señor nombre reservado no solo solicitó el bono en comento con anterioridad a la data indicada en el párrafo precedente, sino que además obtuvo un pronunciamiento de esta Contraloría General que le reconoció el derecho a percibirlo, corresponde que esa entidad de previsión cumpla con el dictamen N° 63.692, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante