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Derecho público chileno

DictamenN° 45.053 de 201118 jul 2011

Sobre diferencias en el monto de la asignación variable por desempeño individual a profesionales de la educación de la Municipalidad de San Ramón

Fecha
18 de julio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19933 art/17 lt/a, ley 19070 art/35, ley 19070 art/25, ley 19070 art/68
Descriptores
asignaciones, docente, mun
Cita
Dictamen N° 45.053 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.053 Fecha: 18-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, doña nombre reservado y don nombre reservado, funcionarios docentes dependientes de la Municipalidad de San Ramón, y por la otra, doña nombre reservado, funcionaria docente dependiente de la Municipalidad de Santiago, para reclamar por el menor número de horas cronológicas que se les han reconocido para los efectos del pago de la Asignación Variable de Desempeño Individual, lo que, según manifiestan, les significó una reducción del monto de dicho estipendio en los períodos que indican. Requeridos los respectivos informes, el Ministerio de Educación ha señalado, en síntesis, que se limitó a pagar los montos de la aludida asignación, de conformidad al número de horas ingresadas por el sostenedor “a la página del Bono de Reconocimiento Profesional”. En forma previa, corresponde señalar, según lo alegado respectivamente por los interesados, y los antecedentes tenidos a la vista, que a la señora nombre reservado se le consideraron 34 horas cronológicas desde marzo a diciembre de 2010, no obstante ser contratada en aquella época por una jornada laboral de 38 horas; asimismo, consta que al señor nombre reservado se le reconocieron, durante los meses de abril a diciembre del referido año, 20 horas cronológicas de las 30 por las cuales estaba contratado; y por último, a la señora nombre reservado, durante el mes de abril de la aludida anualidad, se le registraron sólo 10 horas cronológicas de las 40 horas de su jornada laboral. Precisado lo anterior, es dable indicar, en primer lugar, que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, creó, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes, precisando, en su letra a), los requisitos que los docentes de aula deben cumplir para tener derecho a este emolumento. En este contexto, y tal como detalla el referido artículo 17 de la ley N° 19.933, el estipendio de la especie consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, que se devenga mensualmente y debe ser pagado trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los beneficiarios. Ahora bien, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 35 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en ese mismo texto legal y en otras leyes, debiendo entenderse por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. Por otra parte, es menester precisar que de acuerdo al inciso primero del artículo 25 del ya citado Estatuto, los profesionales de la educación pueden ser incorporados a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados. De esta misma manera, y tal como lo señala la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 1.780, de 2008 y 28.843, de 2010, entre otros, de este Órgano Contralor, la jornada de trabajo de los docentes puede estar, a la vez, compuesta tanto por horas en calidad de titular como de contratado, sin perjuicio de que en total no debe exceder de 44 horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo empleador, según lo establece el artículo 68 del aludido texto estatutario. Por consiguiente, conforme los antecedentes analizados, es dable concluir que a doña nombre reservado, a don nombre reservado y a doña nombre reservado, les asiste el derecho al estipendio de la especie, calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que, de acuerdo a sus designaciones indicadas precedentemente, percibieran en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2010. Finalmente, es menester puntualizar que la circunstancia a que alude el Ministerio de Educación, en orden a que pagó en base a la información que el sostenedor le entregó, no le resulta imputable a los interesados, de modo que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, perjudicando a quienes fueron víctimas de ellos sin tener responsabilidad o participación alguna en dicho actuar, lo cual resulta conforme al criterio contenido en el precitado dictamen N° 28.843, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República