Derecho del peticionario para solicitar la revisión de su pensión de retiro se encuentra prescrito, según el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968,…
- Fecha
- 26 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/132
- Descriptores
- Carab, ex funcionario, pensión de retiro, reajuste, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 44.995 de 2012
Sumario
Derecho del peticionario para solicitar la revisión de su pensión de retiro se encuentra prescrito, según el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.623 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.995 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar, nuevamente, la revisión de su pensión de retiro, especialmente en relación a la aplicación de un reajuste que se habría dispuesto en el año 1977, considerando que, según señala, se habría interrumpido la respectiva prescripción por peticiones efectuadas en 1985 y 1986.
Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial manifestó, en lo pertinente, que mediante decreto N° 3.002, de 1955, del Ministerio de Hacienda, se otorgó una jubilación al peticionario, la que fue reajustada por medio de su resolución “R” N° 1.760, de 1977, considerando el artículo 31 de la ley N° 16.258, determinándose sobre la base de 16/30 más 5/12 avos del grado 15°, sueldo precedente al superior 13°, con 4 trienios.
Hace presente que, no obstante encontrarse vencido el plazo para pretender el reajuste reclamado, la pensión actual del interesado, que asciende a la suma de $146.875.-, ha sido reajustada por la Dirección de Previsión institucional conforme el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, y está bien calculada.
Sobre el particular, es dable consignar que este Organismo de Control, mediante los dictámenes N os. 7.956, de 2008, y 60.623, de 2011, concluyó, en síntesis, que el término del señor nombre reservado para impetrar la revisión del beneficio previsional en comento se encuentra vencido, por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 años que establece para ello el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el reclamante acredite fehacientemente haber interrumpido la referida prescripción, sin perjuicio de lo cual cabe señalar que la jubilación de la que es titular se encuentra correctamente determinada y se ha reajustado conforme a la normativa que la regula.
En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir, una vez más, que el derecho del peticionario para requerir la reliquidación de su pensión de retiro se encuentra prescrito.
nombre reservado
Contralor General de la República