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Derecho público chileno

DictamenN° 44.991 de 201728 dic 2017

Remuneraciones de funcionaria municipal reincorporada tras separación indebida y desempeño en otro municipio

Fecha
28 de diciembre de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Municipal, remuneraciones, funcionario reincorporado
Cita
Dictamen N° 44.991 de 2017

Resumen

Solo corresponde pagar la diferencia entre las remuneraciones obtenidas en el otro municipio y las que debió percibir durante su alejamiento, conforme al criterio del dictamen sobre la materia.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria municipal que fue reincorporada, tendrá derecho a recibir, por el lapso en que estuvo indebidamente separada, solo la diferencia entre las remuneraciones que obtuvo de otro municipio y aquellas que debió percibir durante su alejamiento

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.991 Fecha: 28-XII-2017 La Municipalidad de Quinta de Tilcoco consulta si, ya reincorporada a sus funciones doña nombre reservado de acuerdo a lo ordenado por el oficio N° 2.159, de 2017, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, corresponde efectuar el pago íntegro de sus remuneraciones por el tiempo durante el cual estuvo alejada de sus labores, considerando que en parte de dicho periodo se habría desempeñado en otro municipio percibiendo rentas. Como cuestión previa, cabe recordar que el precitado oficio -luego de concluir que respecto de la afectada se configuraron los requisitos para generar en ella una legítima expectativa de que su vínculo sería renovado para el año 2017-, ordenó renovar su contrata para la presente anualidad, en los mismos términos de su última contratación, correspondiéndole el pago del total de los emolumentos a los que tenía derecho. Luego, se debe tener presente que según los registros que posee esta Entidad de Control y lo informado por la municipalidad recurrente, la señora nombre reservado fue contratada por el municipio de Codegua desde el 20 de febrero hasta el 31 de abril de 2017, lapso que se comprende dentro de aquel en que estuvo indebidamente separada de la primera. Por ello, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 63.920, de 2016, de este origen, a la mencionada servidora solo le asiste el derecho a que el organismo recurrente le entere las diferencias entre las remuneraciones obtenidas por su desempeño para la Municipalidad de Codegua y aquellas que le hubiera correspondido de no haber sido alejada de su cargo en Quinta de Tilcoco. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República