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Derecho público chileno

DictamenN° 44.978 de 201118 jul 2011

Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 , a Receptor Judicial

Fecha
18 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/103, ley 5931, ley 6245 par/18, ley 6245 par/19 ley 6245 par 20 tit/II, dl 1254/75
Descriptores
desahucio
Cita
Dictamen N° 44.978 de 2011

Texto íntegro

N°44.978 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Receptor Judicial de Temuco, asimilado al grado IX, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial.

Al respecto, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, letra a), del decreto con fuerza de ley N°338, de 1960, en lo que aquí interesa, a los receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplican los párrafos 18, 19 y 20, del título II, de dicho cuerpo estatutario, razón por la cual el desahucio se otorga en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en el artículo 103°, del citado Estatuto.

Por lo anterior, se deberán adjuntar a la presente solicitud los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que desempeñó el mencionado cargo y con un tope máximo, computable para este beneficio, de veinticuatro mensualidades.

Finalmente, cabe señalar que en el caso que existan cotizaciones impagas, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1.254, de 1975, por el período adeudado.

En consecuencia, se desestima, por ahora, la petición de desahucio.

nombre reservado

Contralor General de la República