Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60
- Fecha
- 18 de julio de 2011
- Fuentes legales
- dl 3500/80
- Descriptores
- desahucio
- Cita
- Dictamen N° 44.975 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.975 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Auxiliar, grado 22, de la Escala Única de Sueldos, más 14% de bienios, del Servicio de Salud Arica.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que cuando el interesado se incorporó a la Administración Pública el 1 de mayo de 1981, al citado Servicio, se afilió al régimen previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, texto que no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares, no asistiéndole en consecuencia el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social.
Por lo tanto, procede en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799, de 1995; 5.696, de 2003; 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución al afectado, de las cantidades cotizadas indebidamente, entre el 1 de mayo de 1981 y el 23 de febrero de 2011, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por la Directora del Servicio de Salud Arica.
nombre reservado
Contralor General de la República