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Derecho público chileno

DictamenN° 44.975 de 201118 jul 2011

Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60

Fecha
18 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dl 3500/80
Descriptores
desahucio
Cita
Dictamen N° 44.975 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.975 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Auxiliar, grado 22, de la Escala Única de Sueldos, más 14% de bienios, del Servicio de Salud Arica.

Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que cuando el interesado se incorporó a la Administración Pública el 1 de mayo de 1981, al citado Servicio, se afilió al régimen previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, texto que no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares, no asistiéndole en consecuencia el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social.

Por lo tanto, procede en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799, de 1995; 5.696, de 2003; 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución al afectado, de las cantidades cotizadas indebidamente, entre el 1 de mayo de 1981 y el 23 de febrero de 2011, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por la Directora del Servicio de Salud Arica.

nombre reservado

Contralor General de la República