Potestad disciplinaria del alcalde ante responsabilidad acreditada en sumario de Contraloría
- Fecha
- 19 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/118, ley 10336 art/133 bis
- Descriptores
- Potestad disciplinaria alcalde, sumarios intruidos por Contraloría, mun
- Cita
- Dictamen N° 44.944 de 2009
Resumen
La Contraloría devuelve sin tramitar el decreto municipal porque el alcalde no puede desconocer la responsabilidad administrativa ya acreditada en un sumario; su discrecionalidad solo alcanza a elegir la medida, considerando el mérito de los antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Alcalde en ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer existencia de responsabilidad administrativa si ésta ya fue acreditada de la manera dispuesta por la ley, a través de un sumario instruido por Contraloría, pues la discrecionalidad de que goza sólo lo faculta para escoger la medida disciplinaria específica a aplicar, pero siempre considerando el mérito de los antecedentes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.014 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.944 Fecha: 19-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 3.072, de 2008, de la Municipalidad de Santiago, en virtud del cual esa entidad edilicia aplica las medidas disciplinarias de destitución a don nombre reservado, de suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual a doña nombre reservado y de multa del 10% de su remuneración mensual a don nombre reservado, y absuelve de responsabilidad administrativa a don nombre reservado, a doña nombre reservado, a doña nombre reservado y a don nombre reservado, de acuerdo a las consideraciones que allí se exponen.
Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que este Organismo de Fiscalización, mediante la resolución N° 191, de 2008, propuso, al término de un sumario administrativo instruido en esa corporación edilicia, por los hechos que allí se indican, aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a don nombre reservado, destitución; a doña nombre reservado, suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual; a los señores nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, multa del 20%, 10% y 5% de su remuneración mensual, respectivamente; y a las señoras nombre reservado y nombre reservado, la medida disciplinaria de censura.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 118 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fueren susceptibles de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.
Luego, el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta por el Contralor General, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría.
En este sentido, debe considerarse que si bien el municipio no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Entidad de Control, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración Activa, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida especifica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos.
De esta manera, de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 43.671, de 2008, de esta Contraloría General, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de dicha responsabilidad si ésta ya ha sido acreditada de la manera que la ley ha dispuesto, esto es, a través del respectivo proceso disciplinario, como acontece en la especie.
En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar, el documento aludido, por no ajustarse a derecho, a objeto que la Municipalidad de Santiago proceda a dictar el correspondiente acto administrativo de acuerdo a las consideraciones indicadas en el presente oficio.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General