No le asiste a ex funcionaria de la Universidad de Santiago el derecho al feriado proporcional, atendido que este beneficio se contempla en el Código del Trabajo,…
- Fecha
- 4 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103
- Descriptores
- feriado proporcional, código del trabajo
- Cita
- Dictamen N° 449 de 2012
Sumario
No le asiste a ex funcionaria de la Universidad de Santiago el derecho al feriado proporcional, atendido que este beneficio se contempla en el Código del Trabajo, estatuto que no es el que la regía
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.025 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.012 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 449 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, quien renunció a ésta a contar del 1 de septiembre de 2011, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago del feriado que, en su concepto, se habría generado a su favor en proporción a los ocho meses en que laboró durante esa anualidad. Requerida de informe, la citada casa de estudios se refirió a la presentación de la interesada, indicando que no procede el reconocimiento de tal beneficio, ya que éste no se encuentra establecido en el texto estatutario que se aplica en la especie. Al respecto, es menester hacer presente que el artículo 103 de la ley N° 18.834, cuerpo de normas aplicable a la recurrente, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Luego, en concordancia con la reseñada norma estatutaria y con lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 8.025, de 2011 y 74.012, de 2010, entre otros, es forzoso colegir que a la interesada no le asiste el derecho al feriado proporcional por el que consulta, toda vez que éste está previsto en el Código del Trabajo, normativa que no regula la relación laboral que la vinculaba con el organismo en el que se desempeñó, debiendo añadirse que el feriado de los funcionarios afectos al citado Estatuto Administrativo no puede ser concedido en otras condiciones que las expresamente señaladas por el legislador en el párrafo 3° de su Título IV.
nombre reservado
Contralor General de la República