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Derecho público chileno

DictamenN° 4.488 de 201322 ene 2013

Reconsideración de dictamen sobre reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político

Fecha
22 de enero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18263 art/2 lt/b, dfl 338/60 art/132, ley 19234 art/12 inc/3, ley 19234 art/16
Descriptores
exonerado político, solicita reliquidación, nuevos antecedentes
Cita
Dictamen N° 4.488 de 2013

Resumen

No procede reconsiderar el dictamen, pues el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados y la pensión no contributiva se determinó conforme a la normativa aplicable.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto inicialmente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.488 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado en representación de don nombre reservado, extrabajador de la antigua Línea Aérea Nacional y exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 64.704, del 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, señalando que, a su juicio, debe reliquidarse la pensión del señor nombre reservado, por los motivos que allí indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra correctamente determinada y en conformidad con lo señalado en el dictamen N° 64.704, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es útil recordar que este Organismo de Control, a través del aludido oficio N° 64.704, de 2010, determinó, por una parte, que no procedía aplicar en el caso en estudio la modalidad de cálculo contenida en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263 y, por otra, que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el recurrente, debe determinarse según lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 y en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud el grado de asimilación que corresponde asignarle a marzo de 1990, es el 12° de la E.U.S., y en razón de éste el señor nombre reservado debía ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la referida ley N° 19.234. Enseguida, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podía acceder el requirente se realizó en conformidad a lo indicado en el párrafo precedente, optando el interesado por dicha jubilación con fecha 9 de marzo de 2011, dictándose al efecto, la resolución N° 1.797, de ese mismo año, de la Subsecretaría del Interior, por la que se concedió el señalado beneficio por un monto inicial de $ 125.886, a contar del 1 de octubre de 1998, tomándose razón de dicho acto el 10 de agosto de 2011. En ese tenor, considerando que el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, y luego de un nuevo estudio del caso, es posible concluir que no le asiste el derecho a reliquidar el aludido beneficio, en los términos reclamados, por lo que, resulta forzoso ratificar, el citado dictamen N° 64.704, de 2010, de esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República