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Derecho público chileno

DictamenN° 44.874 de 201315 jul 2013

Recepción definitiva y copropiedad inmobiliaria de proyecto con observaciones urbanísticas

Fecha
15 de julio de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19537, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
DOM, copropiedad inmobiliaria, invalidación administrativa, situación consolidada
Cita
Dictamen N° 44.874 de 2013

Resumen

Contraloría no emite el dictamen solicitado por existir una acción de protección pendiente sobre los mismos hechos, sin perjuicio de recordar que la invalidación administrativa tiene como límite las situaciones jurídicas consolidadas de terceros de buena fe.

Sumario de la Contraloría

Sobre la procedencia de recepcionar y acoger al régimen de copropiedad inmobiliaria las obras del proyecto denominado "Edificios Santiago Down Town 4 y 7", de la comuna de Santiago

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.874 Fecha : 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A., reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago (DOM), por su negativa a otorgar la recepción definitiva de las obras correspondientes al proyecto denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago -aprobado por el permiso de edificación de obra nueva N° 14.628, de 2010, y modificado a través de las resoluciones N°s. 629, de 2011, 785, de 2012, y 821, de 2013, de esa unidad municipal-, y a acogerlas al régimen previsto en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Requerida de informe, la Municipalidad de Santiago expresa, en lo sustancial, que la DOM ha debido abstenerse de acceder a las antedichas solicitudes en atención a lo consignado en el dictamen N° 28.520, de 2013, de este origen, en orden a que el referido proyecto vulnera el artículo 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio Secc. 2ª, N° 900, de 2008, de la Municipalidad de Santiago-, en lo que respecta a la norma urbanística de altura.

Sobre el particular, cabe precisar que mediante el aludido dictamen, este Órgano de Fiscalización señala diversas irregularidades en que incurrió la DOM con ocasión del citado proyecto inmobiliario, entre las que se cuenta la aludida en el párrafo que precede.

Enseguida, que existe una acción de protección deducida por el interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Director de Obras Municipales de la mencionada entidad edilicia -rol N° 58.179, de 2013-, la que se funda en los mismos hechos planteados en la presentación que se atiende, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no corresponde que ésta emita el dictamen solicitado.

Sin desmedro de lo anterior se ha estimado del caso anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.639, de 2010, y 61.211, de 2012, de esta Sede Contralora -cuyas copias se adjuntan-, ha señalado que la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas -aspectos que, cabe agregar, deben ser ponderados por dichos órganos-, todo lo cual es sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

Es cuanto cabe manifestar frente a la solicitud de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República