Calificación de funcionario de Gendarmería: anotaciones de demérito y sanciones dentro del período evaluado
- Fecha
- 15 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 235/82 justi art/2 inc/fin
- Descriptores
- Gendarmería, calificaciones, demérito
- Cita
- Dictamen N° 44.864 de 2013
Resumen
La calificación se ajustó a derecho. Una misma anotación de demérito puede ponderarse en más de un rubro y las sanciones se consideran en el período en que fueron aplicadas.
Sumario de la Contraloría
Anotaciones de demérito pueden afectar más de un rubro. Resulta procedente considerar en la calificación sanciones aplicadas dentro del período a evaluar
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.837 de 2017
- Aplica Dictamen N° 69.909 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.481 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.459 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.245 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.152 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.534 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.756 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.753 de 2012
- Aplica Dictamen N° 441 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.436 de 2010
- Aplica Dictamen N° 31.178 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.864 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación.
Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, como se precisó en el oficio N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros.
Luego, acerca de la improcedencia de haber considerado sus anotaciones de demérito en más de un factor de su evaluación, se debe expresar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 31.178, de 2010 y 57.753, de 2012, señaló que nada obsta a que una misma constancia sea ponderada en uno o más rubros, atendido que éstos involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran vinculados entre sí por la misma naturaleza de las labores que desarrolla el peticionario.
Por otra parte, respecto a que no correspondería que se hubiesen tenido en cuenta dos medidas disciplinarias impuestas por acontecimientos ocurridos, según expone, en los años 2007 y 2010, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 56.921, de 2007 y 441, de 2012, de este Órgano de Control, que los hechos que dan origen a procesos administrativos pueden ser tenidos en cuenta una sola vez en las calificaciones, ya sea cuando acaecieron o al ser sancionados, situación, esta última, que se verificó en la especie, pues los aludidos castigos fueron aplicados en los meses de enero y junio del año 2012, esto es, dentro del período a evaluar, que, acorde con lo establecido en el artículo 2°, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre del año siguiente.
En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República