Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60, a ex técnico, grado 11, de la Escala Universitaria de Sueldos, de la Universidad del Bíobío
- Fecha
- 15 de julio de 2011
- Fuentes legales
- dfl 338/60, dl 3500/80, dl 3501/80 art/13, ley 18834
- Descriptores
- desahucio, afiliado a AFP, Escala Universitaria de Sueldos
- Cita
- Dictamen N° 44.846 de 2011
Texto íntegro
N° 44.846 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que indica, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Técnico, grado 11, de la Escala Universitaria de Sueldos, de la Universidad del Bíobío.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora nombre reservado, después de haber renunciado a la Administración Pública el 30 de mayo de 1990, se reincorporó a contar del 1 de junio del mismo año en calidad de contratada a la citada Universidad, mediante el decreto N° 336, de 1990, período en que era improcedente que efectuara aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto el cargo por el cual solicita desahucio, en esta oportunidad, fue desempeñado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia del Estatuto Administrativo establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, salvo para los funcionarios a que se refiere el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal.
Al respecto, cabe agregar que durante el período de reincorporación, a la interesada no se le realizaron descuentos para desahucio, por lo que no corresponde ningún tipo de devolución por este concepto.
Ahora bien, con respecto al tiempo comprendido entre el 1 de mayo de 1972 y el 30 de mayo de 1990, que invoca la recurrente, se le otorgó desahucio en su condición de Secretaria, grado 15, de la Escala Universitaria de Sueldos, de la misma Casa de Estudios Superiores, beneficio que se le concedió por la Liquidación Giro N° 2.128 de 1990, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual fue calculado en relación con 9 años de servicios, habida consideración que la señora nombre reservado se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de junio de 1981, fecha en la cual optó por no continuar cotizando para el Fondo de Seguro Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980.
nombre reservado
Contralor General de la República