Cálculo de pensión no contributiva por gracia de exonerado político y abono de tiempo
- Fecha
- 22 de enero de 2013
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/2, ley 18827 art/63, ley 19234 art/4
- Descriptores
- exonerado político, pensión no contributiva, abono de tiempo, revisión
- Cita
- Dictamen N° 4.484 de 2013
Resumen
La pensión no contributiva por gracia del recurrente está bien calculada y ajustada a la normativa vigente; no procede revisar el abono de 24 meses porque renunció al bono de reconocimiento al optar por el beneficio no contributivo.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, se encuentra bien calculada
Texto íntegro
N° 4.484 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y del abono de tiempo que se le habría otorgado en virtud de la ley N° 19.234.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución N° 6.652, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $83.555.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, la que en la actualidad asciende a $142.369, al mes.
Agrega, en lo que dice relación al abono de tiempo, por gracia, de 24 meses que con anterioridad a su jubilación se otorgó al interesado, que atendido a que él renunció, en su oportunidad, al bono de reconocimiento que le correspondía optando por el beneficio no contributivo, en la especie, no procede la revisión de ese periodo.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que realizadas las verificaciones del caso se ha podido establecer que la jubilación no contributiva del señor nombre reservado se encuentra correctamente determinada, toda vez que su cálculo se realizó acorde con lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos y por el artículo 63 de la ley N° 18.827, que fijó la planta para el personal de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Mecánico grado 20 de la Escala Única de Sueldos de la citada empresa, que el peticionario desempeñaba a la data de su exoneración, al grado 17 del indicado ordenamiento remuneratorio.
Ahora bien, respecto de la revisión del abono de tiempo a que alude el artículo 4° de la ley N° 19.234, procede señalar que, tal como lo ha informado el Instituto de Previsión Social, a través de la resolución exenta N° 67, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, se concedió, al aludido exfuncionario, el abono de 24 meses, por gracia, el que fue utilizado para reliquidar el bono de reconocimiento que le correspondía.
Sin embargo, por medio de la opción realizada el 7 de julio de 2009, el recurrente optó por la pensión no contributiva que le resultaba más favorable a sus intereses, renunciando, con ello, al citado bono, por lo que no procede la revisión del referido lapso.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo de don nombre reservado se encuentra bien calculado y ajustado a la normativa vigente que lo regula.
nombre reservado
Contralor General de la República