Sobre solicitud de condonación de suma percibida indebidamente por concepto de la bonificación de incentivo al retiro previsto en la ley N° 20.209
- Fecha
- 15 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20209 art/1 tran
- Descriptores
- condonacion deuda
- Cita
- Dictamen N° 44.835 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.457 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.738 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.894 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.835 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT RUT reservado, ex funcionaria del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 30.796, que adeuda y que percibió indebidamente, al pagársele en exceso la bonificación al retiro voluntario a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209.
Al respecto, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de las deudas de que se tratan, en armonía con lo informado en su dictamen N° 64.894, de 2010, cuya fotocopia se adjunta.
En efecto, el mencionado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que la aludida facultad de condonar u otorgar facilidades para el reintegro se relaciona con deudas de quienes revisten la calidad de funcionarios públicos de las entidades sometidas al control de este Órgano Fiscalizador, por hechos ocurridos mientras ejercen su empleo y en razón de él.
Ahora bien, atendida la circunstancia de que las deudas que motivan la petición de la especie, se originan en el pago de un beneficio al momento del retiro voluntario o del cese de funciones de la recurrente, es menester colegir que éste carece de las condiciones antes aludidas y que autorizan al Contralor General para el ejercicio de la facultad de condonación que se solicita, pues, precisamente, dicha bonificación no se percibe durante el desempeño de un cargo público ni se concede en razón del mismo.
nombre reservado
Contralor General de la República