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Derecho público chileno

DictamenN° 44.814 de 201115 jul 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero, en virtud del art/62 de la ley 10336, por daños ocasionados a furgón fiscal

Fecha
15 de julio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, Carab
Cita
Dictamen N° 44.814 de 2011

Texto íntegro

N° 44.814 Fecha: 15-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4732, de cargo de la 48 a Comisaría Asuntos de la Familia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor, nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de agosto de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Dieciocho, en dirección al norte y al llegar a la altura del N° 161 de esa vía, fue colisionado por un vehículo particular que se incorpora a la circulación sin ceder el derecho preferente de paso al furgón policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 158, de 2010, que rola a fojas 55 a 58 de autos, estableció como causa basal del accidente .

Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 27, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 88 a 90 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $955.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4732.

nombre reservado

Contralor General de la República