Se ajustó a derecho la decisión de la autoridad en orden a desechar la postulación de interesado, para la obtención de becas de subespecialidad médica, por no cumplir…
- Fecha
- 25 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 664/2008 educa art/primero art/6 num/7 par/v, ley 15076 art/12 inc/1, ley 15076 art/12 inc/2
- Descriptores
- Becas subespecialidad médica, postulación, falta requisitos
- Cita
- Dictamen N° 44.810 de 2012
Sumario
Se ajustó a derecho la decisión de la autoridad en orden a desechar la postulación de interesado, para la obtención de becas de subespecialidad médica, por no cumplir los requisitos exigidos en el ordenamiento concursal correspondiente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E537.381 de 2024
- Aplica Dictamen N° 25.803 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.836 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.314 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.898 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.467 de 2016
- Aplica Dictamen N° 70.628 de 2013
- Aplica Dictamen N° 32.073 de 2013
- Aplica Dictamen N° 7.594 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.507 de 2011
- Aplica Dictamen N° 63.695 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.810 Fecha: 25-VII-2012 Don nombre reservado reclama en contra de la resolución exenta N° 401, de 2012, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- que rechazó su recurso de reposición, desestimando la postulación que habría efectuado al “Concurso de Beca de Subespecialidades Médicas en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2011-2012”, por no cumplir con la experiencia laboral al efecto, añadiendo que habría sido mal informado sobre ese requisito por el callcenter dispuesto por el Ministerio de Educación para dicho procedimiento.
Requerido su informe, la referida Comisión manifiesta que el postulante fue declarado fuera de bases por no cumplir con la experiencia laboral exigida en los términos de la ley N° 15.076.
Por su parte, la citada Secretaría de Estado señala que revisadas las grabaciones de las llamadas efectuadas por el interesado al mencionado servicio de callcenter, no aparece ninguna pregunta relativa al requisito de que se trata.
Sobre la materia, el concurso en estudio se encuentra regulado en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y en las bases de la respectiva convocatoria, aprobadas por la resolución exenta N° 5.611, de 2011, de CONICYT.
El artículo 6°, N° 7), párrafo v, del referido decreto dispone como uno de los requisitos mínimos de postulación para los estudios de que se trata poseer al menos dos años de experiencia laboral, con jornada completa, en alguna de las instituciones públicas que indica, en tanto que el punto 5.1.5 de las citadas bases concursales agregan que tal experiencia puede ser continua o discontinua, en jornada completa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 15.076.
En ese sentido, el número 8.7.8 de ese pliego de condiciones exige presentar un certificado de antigüedad laboral continua o discontinua, de a lo menos 2 años, en jornada completa, instrumento que según lo previsto en su número 8.5 se considera indispensable para dejar constancia indubitable del cumplimiento de dicho requisito, por lo que su omisión será causal de declaración de encontrarse el postulante fuera de bases.
A su vez, es necesario considerar que con arreglo a los incisos primero y segundo del artículo 12 de la ley N° 15.076, la jornada completa de un profesional funcionario es de 44 horas semanales, mientras que las demás jornadas pueden ser comprensivas de 33, 22 y 11 horas semanales, definición a la cual debe estarse para interpretar la exigencia en examen.
Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que el requirente no logró acreditar la experiencia laboral en jornada completa de 44 horas semanales -y no de 36 horas semanales como expresa CONICYT-, puesto que solo certificó haber desempeñado funciones como médico urólogo en el Hospital Militar de Santiago, con una carga horaria semanal de 22 horas, circunstancia que hacía procedente declarar su postulación fuera de bases, como ocurrió en efecto.
En este punto, cabe consignar que los dictámenes N°s. 63.695 y 65.507, ambos de 2011, entre otros, han señalado que las licitaciones y concursos públicos se encuentran regidos por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones de las partes, de modo que una vez que aquéllas son aprobadas y presentadas las propuestas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir.
En consecuencia, la decisión adoptada por la autoridad administrativa en orden a desechar la postulación del interesado se ajustó a derecho, puesto que sus antecedentes no cumplían con los requisitos exigidos en el ordenamiento concursal correspondiente, razón por la cual se desestima el reclamo del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República