Se abstiene de emitir pronunciamiento que dice relación con el cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 22 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- asunto litigioso, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 4.481 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.411 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.481 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar que el Ejército no estaría dando cumplimiento a una sentencia emanada del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que ordenaría retener de las remuneraciones del funcionario de esa institución castrense que indica, una suma para el pago de una pensión de alimentos en favor de los hijos de ambos.
Al respecto, se debe indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Por consiguiente, atendido que la petición de que se trata, incide en la forma en que esa institución castrense cumpliría una sentencia judicial, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado.
nombre reservado
Contralor General de la República