Sobre presentaciones relativas a la resolución N° 17, de 2014, de la Dirección General de Aguas
- Fecha
- 19 de junio de 2014
- Fuentes legales
- CAG art/130
- Descriptores
- derecho aprovechamiento provisional, aguas subterráneas, principio contradictoriedad transparencia publicidad
- Cita
- Dictamen N° 44.799 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.467 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.799 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don nombre reservado, en representación, según expone, de la Asociación Gremial Agropetorca A.G., formulando una serie de consideraciones relacionadas con la legalidad del procedimiento que dio origen a la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se dejan sin efecto los derechos de aprovechamiento provisionales de aguas subterráneas otorgados a las personas naturales y jurídicas que individualiza. Expresa, en lo esencial, que el mismo se habría efectuado con inobservancia de los principios de contradictoriedad, transparencia y publicidad que rigen la actuaciones administrativas, como de lo establecido en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, no permitiéndoles a los titulares de los derechos que se dejaron sin efecto aportar antecedentes, pruebas y formular alegaciones. Por su parte, también se han dirigido a esta Entidad de Control, en una única presentación, la Cooperativa de Agua Potable Rural de Valle Hermoso Limitada; los Comités de Agua Potable Rural Los Molinos, La Viña-La Vega, La Higuera y Peñablanca Montegrande; las Comunidades de Aguas Canal del Bajo, Canal La Laja y Canal del Medio -todos a través de sus respectivos representantes, según se indica- y don nombre reservado, solicitando -por las razones que exponen- que se desestimen las alegaciones de la antedicha Asociación Gremial. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora requirió informe a la Dirección General de Aguas y luego procedió, a través del oficio N° 40.467, de 2014, cuya copia se adjunta, a abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad respecto del acto de que se trata, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Lo anterior es sin perjuicio, según se consignó en el aludido oficio, de que tanto dicho acto administrativo, como, en su caso y una vez notificado, el que se dicte en definitiva luego de resolverse los recursos que eventualmente impugnen esa decisión -lo que incide en las presentaciones de la referida asociación gremial-, queden sujetos, por cierto, a los controles de reemplazo que realiza esta Entidad de Control Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación