Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.771 de 201225 jul 2012

Representa resolución 525/2011, de la Subsecretaría de Educación, toda vez que en el proceso disciplinario que le sirve de fundamento no se han allegado las evidencias…

Fecha
25 de julio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/139
Descriptores
sumario administrativo, sobreseimiento, informe contraloría
Cita
Dictamen N° 44.771 de 2012

Sumario

Representa resolución 525/2011, de la Subsecretaría de Educación, toda vez que en el proceso disciplinario que le sirve de fundamento no se han allegado las evidencias que justifiquen el sobreseimiento que se dispone

Texto íntegro

N° 44.771 Fecha: 25-VII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 525, de 2011, de la Subsecretaría de Educación, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para investigar las observaciones contenidas en el Informe Final N° 269, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, atendido que en la indagación realizada no se encuentra debidamente justificado el sobreseimiento que se dispone en dicha resolución.

En efecto, el artículo 139 de la ley N° 18.834, requiere que la vista fiscal contenga, entre otros antecedentes, una relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los servidores que eventualmente estuvieren involucrados, y la proposición a la autoridad respectiva conforme al mérito de los elementos de prueba allegados al proceso, exigencias que el aludido dictamen no cumple, por cuanto se limita a señalar que las irregularidades que describe en el considerando 6°, serían la consecuencia de un desorden administrativo no atribuible a una responsabilidad directa de los servidores de la referida Secretaría Regional.

En este sentido, los motivos expresados por la fiscalía para sobreseer de responsabilidad funcionaria en el sumario en examen, esto es, principalmente el desorden administrativo que habría afectado a todo el Ministerio de Educación en su conjunto, y a que los servidores que cumplían labores relacionadas con las materias investigadas ya no se desempeñan en la institución, no resultan atendibles, toda vez que el proceso no contiene ningún dato respecto de las razones específicas que produjeron dicho desorden y de quiénes a la sazón cumplían las labores relacionadas con el pago de la subvención educacional y su control, de manera que, no obstante que pudieran configurarse infracciones a ciertos deberes estatutarios, no pudiera hacerse efectiva la consiguiente responsabilidad administrativa.

Al respecto, cabe advertir que no aparece determinada la participación de aquellos servidores que fueron interrogados y que se encontraban a cargo de los procesos de subvenciones cuestionados, a saber, doña nombre reservado, jefa subrogante de la Oficina Regional de Subvenciones; don nombre reservado, en su calidad de ex encargado de nombre reservado; don nombre reservado, ex jefe subrogante de la Oficina Regional de Subvenciones; doña nombre reservado, actual encargada de nombre reservado; nombre reservado, jefe de Unidad de Fiscalía y doña nombre reservado, jefa subrogante del Departamento de Administración y Finanzas, en su calidad de ex Auditora Interna, todos dependientes de la mencionada Secretaría Regional, sin perjuicio del cargo que desempeñaban a la data de los hechos investigados.

Asimismo, corresponde agregar que resulta necesaria la realización de las diligencias que permitan esclarecer con mayor precisión las observaciones del Informe Final N° 269, de 2009, de este origen, contenidas en el acápite 1, número 5, letras a) y c); número 6, letras a) y e); acápites 7, 8, 9, letra a), y 10 del citado instrumento.

De conformidad con lo expresado, es dable concluir que en el proceso en análisis no se han indagado la totalidad de las observaciones que sirvieron de fundamento para su instrucción, como asimismo, no se ha determinado la posible participación de funcionarios en las anomalías de que se dejó constancia en el Informe Final N° 269, de 2009, de esta Contraloría General y que precisamente dieron origen al procedimiento en análisis.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado y se remite con sus antecedentes a fin que se arbitren las medidas tendientes a subsanar las objeciones formuladas.

nombre reservado

Contralor General de la República