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Derecho público chileno

DictamenN° 44.770 de 201315 jul 2013

Anotación de demérito dejada sin efecto y solicitud de investigación en Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Fecha
15 de julio de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Fondo de Solidaridad e Inversión Social, anotación de demérito
Cita
Dictamen N° 44.770 de 2013

Resumen

La situación reclamada se encuentra superada, pues la anotación impugnada fue dejada sin efecto por no ajustarse a la normativa. No se acoge la investigación pedida, ya que la facultad de iniciar sumarios se ejerce conforme a planes y programas y los antecedentes no lo ameritan.

Sumario de la Contraloría

Anotación de demérito impugnada fue dejada sin efecto, por lo que situación reclamada se encuentra superada. Facultad de Contraloría General para iniciar sumarios administrativos se ejerce conforme a planes y programas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.770 Fecha:15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para reclamar por una anotación de demérito que le fuera aplicada, por estimar que se encuentra injustificada. Asimismo, solicita una investigación para detectar si existen potenciales faltas administrativas en el Convenio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que indica.

Requerido su informe, la mencionada institución expresa que, luego de analizar el proceso a través del cual se materializó la anotación que se impugna, se determinó dejarla sin efecto debido a que éste no se ajustó a la normativa legal que lo regula.

En atención a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación reclamada se encuentra superada.

Por último, respecto a la petición de que se efectúe una investigación, corresponde señalar que de acuerdo al dictamen N° 60.575, de 2012, entre otros, de este origen, la facultad de este Organismo Contralor para incoar un procedimiento disciplinario se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, y en este caso los elementos aportados no lo ameritan.

nombre reservado

Contralor General de la República