Evaluador debe participar en junta calificadora de méritos, la que, al igual que la Junta de Apelaciones, tiene que fundamentar sus decisiones
- Fecha
- 25 de julio de 2012
- Fuentes legales
- dto 5193/59 Inter art/92 lt/c
- Descriptores
- Carab, licenciamiento, proceso calificatorio, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 44.741 de 2012
Texto íntegro
N° 44.741 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que en esa evaluación se incurrió en vicios que afectan su legalidad, toda vez que el calificador de aquél no participó en la respectiva junta calificadora de méritos, lo que constituiría una infracción al artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos y, por otra, que los acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado y por la Junta de Apelaciones carecen de una debida fundamentación, por lo que se adoptarán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y la resolución que dispuso el licenciamiento del señor nombre reservado.
De esta manera, la situación reclamada se encuentra en vías de solución.
nombre reservado
Contralor General de la República