Pago de finiquito y cotizaciones del seguro de cesantía por término de relación laboral
- Fecha
- 15 de julio de 2013
- Fuentes legales
- ctr art/162 inc/5
- Descriptores
- término de relación laboral, seguro de cesantía, pago de finiquito, cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 44.737 de 2013
Resumen
El municipio se ajustó al artículo 162 del Código del Trabajo, al dejar sin efecto el cese inicial por falta de pago de las imposiciones del seguro de cesantía y reliquidar el finiquito tras regularizar los aportes.
Sumario de la Contraloría
Sobre pago de finiquito y cotizaciones por concepto de seguro de cesantía obligatorio por término de relación laboral
Texto íntegro
N° 44.737 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exasistente de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se realice por parte de esta última el pago del pertinente finiquito luego de haber sido cesada en sus labores el día 11 de febrero del año en curso, como asimismo, el entero de las cotizaciones por concepto del seguro de cesantía obligatorio. Requerido de informe el municipio, este manifestó, en síntesis, que el 11 de febrero de 2013 se notificó a la recurrente el término de sus funciones por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo, este fue dejado sin efecto atendido que no habían sido pagadas las imposiciones derivadas del seguro de cesantía obligatorio, situación que fue regularizada conforme se da cuenta a través de la documentación acompañada, procediendo posteriormente a cesar su vínculo contractual el 16 de abril del mismo año, enviándole carta certificada, y a reliquidar su finiquito con fecha 25 de mayo de esta anualidad, instrumento que aún no ha sido suscrito por la interesada.
En este sentido, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la reliquidación del finiquito y el certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización extendido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de 25 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, es menester concluir que el Municipio de Huechuraba se ajustó a lo prescrito en el artículo 162, inciso quinto y siguientes, del Código del Trabajo, por lo que -y salvo eventual reclamo ulterior- se tiene por superado el requerimiento de la peticionaria.
Finalmente, se adjunta fotocopia simple de los documentos precedentemente individualizados.
nombre reservado
Contralor General de la República