Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de especies fiscales de Carabineros
- Fecha
- 19 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 44.706 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, pues el extravío del cinturón y la casaca operativa se produjo por la sustracción de su vehículo por terceros, sin culpa ni negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 44.706 Fecha: 19-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de un cinturón de servicio y una casaca operativa con sus distintivos, que se encontraban bajo la custodia de su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de diciembre de 2011, en el instante en que esa empleada procedía a estacionarse frente a su domicilio, en la comuna de Viña del Mar, fue abordada por dos sujetos, los cuales le sustrajeron su vehículo particular, en cuyo interior mantenía las mencionadas especies.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 1672612, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron, en el caso del cinturón, a la suma de US$80 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $41.098, a la data de su pérdida), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 306, de 2013, dar de baja esa especie.
Por su parte, el avalúo de la casaca y sus distintivos, acorde con el documento electrónico N° 20108005, de 2014, del Departamento Adquisiciones y Abastecimiento, es la cantidad total de $43.661.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por el extravío del cinturón de servicio y de la casaca operativa con sus distintivos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante