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Derecho público chileno

DictamenN° 4.463 de 201618 ene 2016

Desestima por extemporánea reclamo sobre proceso calificatorio que indica

Fecha
18 de enero de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156
Descriptores
estatuto municipal, calificaciones, reclamos
Cita
Dictamen N° 4.463 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.463 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, denunciando que se le informó que será calificada por el director del consultorio en el que se desempeña y no por su jefa directa, quien, además, labora en virtud de un contrato a plazo fijo, por lo que solicita que esta Entidad de Fiscalización instruya una investigación y que se enmiende conforme a derecho dicha situación. Sobre el particular, es preciso señalar que los funcionarios solo pueden impugnar las materias relacionadas con el proceso calificatorio ante esta Institución de Control, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su evaluación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, por lo que resulta extemporáneo requerir, en esta oportunidad, un pronunciamiento a este Órgano Fiscalizador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.070, de 2009, y 87.488, de 2015). Por consiguiente, cabe concluir que, por ahora, no se emitirá el pronunciamiento requerido, por no ser la instancia para ello, sin perjuicio de hacer presente que se podrá pedir en la oportunidad indicada. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República