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Derecho público chileno

DictamenN° 44.566 de 200918 ago 2009

Prescripción de la unidad de mejoramiento profesional en profesionales de la educación municipal

Fecha
18 de agosto de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Ley 19070 art/54, ley 19070 art/55, ctr art/480, ley 19070 art/71 dfl 1/2002 traps, dfl 1/96 educa
Descriptores
Mun, unidad de mejoramiento profesional
Cita
Dictamen N° 44.566 de 2009

Resumen

El pago retroactivo efectuado por la Municipalidad de Santiago se ajustó a los plazos de prescripción de dos años del artículo 480 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente, por lo que se desestima la presentación.

Sumario de la Contraloría

Derecho de profesionales de la educacion que se desempeñen en el sector municipal al pago de la asignación de carácter económico denominada unidad de mejoramiento profesional, prescribe según art/480 del Código del Trabajo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.566 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago retroactivo de la unidad de mejoramiento profesional que esa entidad edilicia le adeudaría por el período comprendido entre el año 1996 y 2004.

Requerido informe al municipio, lo emitió por oficio N° 1.935, de 2009, señalando que la recurrente reclamó la mencionada asignación ante esa entidad sólo en el año 2006, motivo por el cual procedió a efectuar el pago retroactivo de aquella, desde el mes de marzo de 2004.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 54 de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, concede a los docentes regidos por este texto legal, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, que consistirá en un monto fijo mensual, imponible, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, de acuerdo con el monto que indica el artículo 55 de dicha ley.

A su vez, es menester tener presente que conforme el criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia de este órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 36.353, de 2007, los derechos regidos por el mencionado texto legal, prescribirán en el plazo de dos años contados hacia atrás desde la fecha en que se hicieron exigibles, acorde con lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, ordenamiento supletoriamente aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal, según lo establecido en el artículo 71 del Estatuto en comento.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el pago retroactivo efectuado por el aludido municipio a la señora nombre reservado se ajustó a los plazos de prescripción establecidos en la ley para tal efecto, por lo que se desestima su presentación.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General