Cálculo de pensión de jubilación según nivel remuneratorio en el último año de funciones
- Fecha
- 18 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- Dto 2259/31 econo art/1, Dto 2259/31 econo art/2 Dto 2259/31 econo art/5, ley 19170 art/1 tran Dto 2259/31 fomento art/1, Dto 2259/31 fomento art/2 Dto 2259/31 fomento art/5
- Descriptores
- jubilación, cálculo, permanencia en grado
- Cita
- Dictamen N° 44.555 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que concede pensión, pues para el cálculo conforme al dto 2259/32 el funcionario debe haber desempeñado el mismo empleo durante su último año de funciones manteniendo igual nivel de rentas, lo que no ocurrió.
Sumario de la Contraloría
Para efectuar el cálculo de pensión de jubilación conforme los artículos 1, 2 y 5 del dto 2259/32, el funcionario debe haber desempeñado el mismo empleo en su último año de funciones, manteniendo igual nivel de rentas
Texto íntegro
N° 44.555 Fecha: 18-VIII-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° AP-1344 de 2009 del Instituto de Previsión Social, régimen empleados de ferrocarriles del Estado, que concede pensión de jubilación a don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, ex Movilizador nivel 19 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe señalar que para el cálculo de la pensión se debe considerar la renta del nivel 21 y no 19 como se ha efectuado en esta oportunidad, por cuanto el interesado no alcanzó a estar 1 año en el nivel remuneratorio que viene jubilando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, motivo por el cual se deja sin efecto el párrafo 2° del oficio N° 26.335 del año en curso, de este Organismo de Control, en lo que al cargo se refiere.
Al respecto, es necesario señalar que mediante dictamen N° 50.299, de 2008 entre otros, este Organismo de Control ha precisado que para liquidar la pensión de jubilación de conformidad con los artículos 1°, 2°, y 5° del decreto Supremo N° 2259, de 1931, es necesario que el trabajador haya desempeñado el mismo empleo en su último año de funciones, manteniendo, además, igual nivel de rentas, sin perjuicio que sus estipendios se vean incrementados por efecto del contrato de trabajo que pudiere fijar una nueva asignación o un mayor monto en las rentas, en general, pero conservando el interesado el nivel dentro del esquema remuneratorio, situación que no ocurre en esta oportunidad, ya que el señor nombre reservado fue nombrado en el nivel 19 a contar del 10 de junio de 2008, por lo que a la fecha del cese de funciones no contaba con la permanencia mínima de 1 año en ese nivel remuneratorio como lo exige la norma legal inicialmente citada.
Agrega por otra parte que no procede señalar entre los preceptos legales que rigen el beneficio, el artículo 1° transitorio de la ley N° 19170.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro