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Derecho público chileno

DictamenN° 44.547 de 200917 ago 2009

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político del Ministerio del Interior

Fecha
17 de agosto de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/2
Descriptores
pensión exonerado político
Cita
Dictamen N° 44.547 de 2009

Resumen

Se desestima la petición, pues el beneficio se encuentra ajustado a la normativa que lo regula: el cálculo se realizó conforme al procedimiento legal aplicable y el monto se eleva al mínimo por el escaso tiempo computable del recurrente.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario del Ministerio del Interior

Texto íntegro

N° 44.547 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Ministerio del Interior, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado.

Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 899, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Enseguida, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el cálculo del referido beneficio se realizó de acuerdo al procedimiento a que se refiere el inciso segundo del aludido artículo 12, en cuya virtud el respectivo cargo de exoneración, esto es, Oficial Administrativo, grado 29 de la E.U.S., del Ministerio del Interior, fue correctamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 18 del mismo Ordenamiento Remuneratorio.

Es dable agregar que, aun cuando se incorporen los 4 años que se le abonaron a través de la resolución N° 359, de 1968, de Carabineros de Chile, el valor de su jubilación no contributiva no variará, toda vez que, de igual forma, se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, debiendo elevarse a este último, como consecuencia del escaso tiempo computable que registra el señor nombre reservado.

En efecto, el recurrente sólo cuenta con 5 años y 8 meses de imposiciones efectivas, de las cuales 4 años y 4 meses fueron integradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y 1 año y 4 meses en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 12 años, 4 meses y 14 días, totalizando 18 años, y 14 días de servicios computables.

En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo del peticionario se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, motivo por el cual se desestima la petición.

nombre reservado

Contralor General de la República