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Derecho público chileno

DictamenN° 44.546 de 200917 ago 2009

Aplicación de dictamen sobre trienios a funcionaria de planta de técnicos de servicio de salud

Fecha
17 de agosto de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 15076 art/7
Descriptores
técnico tiempo útil trienio
Cita
Dictamen N° 44.546 de 2009

Resumen

Se desestima la presentación, pues el beneficio invocado por la recurrente solo alcanza a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 y ella desempeña un cargo técnico.

Sumario de la Contraloría

No resulta aplicable dictamen 25690/99 a funcionaria perteneciente a la planta de técnicos de servicio de salud

Texto íntegro

N° 44.546 Fecha:17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, funcionaria perteneciente a la planta de técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine la aplicación a su respecto del dictamen N° 25.690, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora.

Como cuestión previa, cabe señalar que el oficio que invoca la interesada establece, en lo que interesa, el derecho de los profesionales funcionarios para computar, para efectos de trienios, el tiempo servido en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 7° de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que menciona, para lo cual se contarán los años trabajados en esa calidad en las entidades que indica, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada desempeña un cargo técnico en el aludido Servicio de Salud, de manera que no resulta aplicable a su respecto el pronunciamiento aludido, el que, a la luz de lo dispuesto en el reseñado artículo 7°, reconoce el beneficio que se reclama exclusivamente a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, y no a los servidores que no posean dicha calidad.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación de la interesada.

nombre reservado

Contralor General de la República