Requerimiento del Senado al Director de Vialidad sobre información de obras viales
- Fecha
- 17 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18918 art/9, ley 18918 art/10
- Descriptores
- Requerimiento Senado, procedimiento administrativo
- Cita
- Dictamen N° 44.528 de 2009
Resumen
La Contraloría remite los antecedentes al Director de Vialidad para que, en plazo de diez días, envíe al Senado la información requerida o informe fundadamente los motivos de su incumplimiento.
Sumario de la Contraloría
Requerimiento de información sobre obras viales efectuado por el Senado al Director de Vialidad
Texto íntegro
N° 44.528 Fecha: 17-VIII-2009 Mediante Oficio N° 7.252, de 2009, la Oficina de Informaciones del Senado, ha solicitado que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Señor Director Nacional de Vialidad, no ha remitido la información solicitada, acorde con el artículo 9° de esa ley, en orden a proporcionar los siguientes antecedentes:
1.- Solicitud de mejoramiento del camino Trovolhue-Matte y Sánchez, de la Comuna de Carahue, el cual requiere con urgencia ser sometido a mantención y reparación;
2.-Solicitud de carpeta de ripio para los sectores "El Chilco" y "San Antonio", de la Comuna de Carahue, que en la actualidad son caminos de tierra que imposibilitan el tráfico, especialmente en los meses de invierno, y 3.- Factibilidad de recargar la carpeta de ripio en el camino del sector Chesque Alto, en la Comuna de Villarrica, donde se están realizando trabajos de mejoramiento del domicilio reservado y por donde pasan camiones cargados con ripio, requiriéndose urgente su mantención y reparación.
Dicha solicitud fue remitida mediante el oficio N° 6.941, de 7 de mayo de 2009 y reiterada por oficio N° 7.109, de 30 de junio del mismo año.
Al respecto, y atendido lo establecido en el referido artículo 10, se ha estimado procedente enviar a Ud, copia de todos los antecedentes, para que dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de este oficio, remita a la Oficina de Informaciones del Senado la información requerida si no lo ha hecho con anterioridad, y dé cuenta de ello a esta Contraloría General, o, en el mismo plazo; informe fundadamente a esta Entidad de Control acerca de los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a lo requerido por la citada Oficina.
Notifíquese por la División de Infraestructura y Regulación.
nombre reservado
Contralor General de la República