Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex empleada de Forestal Pilpilco
- Fecha
- 17 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/9, DTO 39/99 Traps art/27, DTO 39/99 Traps art/27 bis DTO 39/99 Previ
- Descriptores
- revisión pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 44.522 de 2009
Resumen
Se desestima la petición, pues aun aplicando la asimilación al grado 13 de la Escala Única de Sueldos, el monto del beneficio no variaría al elevarse igualmente al mínimo legal que ya percibe.
Sumario de la Contraloría
Revisión pensión no contributiva, por gracia, de ex empleada de Forestal Pilpilco, exonerada política
Texto íntegro
N° 44.522 Fecha: 17-VIII-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña nombre reservado, ex empleada de Forestal Pilpilco, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio de la interesada.
Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 10.596, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $108.854.-, a contar del 1 de mayo de 2004, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.
Es dable hacer presente, en este punto, que el cálculo del referido beneficio previsional se efectuó en relación a 15 años y 25 días, de los cuales tan sólo 3 años, 9 meses y 16 días corresponden a imposiciones efectivas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y, el resto, al tiempo a que alude el inciso noveno del citado artículo 12, circunstancia que ha incidido en su valor.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que la recurrente fue asimilada, de conformidad con el artículo 27 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, al grado 29 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de otorgarse la suma antes indicada.
Ahora bien, de aplicarse en el cálculo de la jubilación no contributiva de que se trata, las presunciones del artículo 27 bis, del anotado reglamento, el grado de asimilación que debiera aplicarse está representado por el 13 de la precitada Escala Remuneracional. Sin embargo, el monto de dicho beneficio no variará en forma alguna del que actualmente percibe la peticionaria, por cuanto también deberá elevarse al aludido mínimo legal, que ya percibe.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición.
nombre reservado
Contralor General de la República