Control de legalidad de concurso público y acceso a actas y antecedentes del certamen
- Fecha
- 17 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- ley 18834 tit/II, ley 18834 art/160, dto 69/2004 hacie tit/II par/1 dto 69/2004 hacie art/6 inc/2, ley 20285 art/primero art/10, pol art/8 dfl 29/2004 hacie, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- derecho a la información, postulantes concurso
- Cita
- Dictamen N° 44.511 de 2009
Resumen
Se rechaza el reclamo: no compete a la Contraloría ponderar méritos de postulantes, y la falta de información a los participantes no configura un vicio sustancial, aunque las actas deben estar a su disposición durante el plazo de reclamación.
Sumario de la Contraloría
No corresponde que Contraloría se pronuncie sobre la ponderación que efectúa la autoridad pertinente, en cuanto a los méritos de los postulantes a un concurso, pues esas son materias propias de la Administración activa, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los postulantes. Las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación, por cuanto toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado acorde a la normativa que regula esa materia. La falta de información a los participantes de un certamen no configura un vicio sustancial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.665 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.374 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.013 de 2011
- Aplica Dictamen N° 73.395 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.550 de 2010
- Aplica Dictamen N° 41.440 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.505 de 2009
- Aplica Dictamen N° 64.108 de 2009
- Aplica Dictamen N° 62.881 de 2009
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.332 de 2009
- Aplica Dictamen N° 34.185 de 2009
- Aplica Dictamen N° 6.359 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.511 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, profesor de educación física, para solicitar la revisión del concurso público convocado para proveer un cargo directivo del tercer nivel jerárquico del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 2.970, de 2008, de la citada repartición, toda vez que, en su opinión, dicho proceso adolecería de una serie de vicios de ilegalidad que lo invalidarían.
En primer lugar, el interesado manifiesta su disconformidad con los resultados obtenidos en el factor “Aptitudes específicas para el desempeño de la función”, de la Etapa III del certamen, por cuanto, según estima, el puntaje obtenido en la evaluación psicotécnica no representa realmente sus capacidades para ocupar el cargo de que se trata.
Sobre el particular, cabe anotar que la materia en cuestión se rige por las normas contenidas en el Título II de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Concursos de ese texto estatutario, el cual, en su Título II, párrafo 1°, trata en detalle la temática en análisis.
En este punto, corresponde manifestar que de conformidad a lo concluido en el dictamen N° 6.359, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, no corresponde que ésta se pronuncie sobre la ponderación que efectúa la autoridad pertinente, en cuanto a los méritos de los postulantes a un concurso, pues esas son materias propias de la Administración activa, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los postulantes, hipótesis que no concurre en la especie, por lo que resulta forzoso rechazar el reclamo en este punto.
Por otro lado, el interesado alega, además, que el procedimiento concursal debiera ser dejado sin efecto, por cuanto el servicio recurrido no le proporcionaría información acerca de los resultados de la tercera etapa de evaluación ni de las actas del comité de selección, lo que, en su opinión constituye un vicio que pretende ocultar una infracción a las bases del proceso.
Al respecto, es menester indicar que, de conformidad al dictamen N° 34.185, de 2009, de este Ente Fiscalizador, el artículo 6°, inciso segundo, del citado decreto N° 69, de 2004, prevé que las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación, vale decir, aquél a que se refiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, y que ello, además, resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y el artículo 10 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, por cuanto toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado de acuerdo a la normativa que regula esa materia.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario desestimar también este último reclamo, toda vez que, tal como sostiene la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.332, de 2009, la falta de información a los participantes de un certamen no configura un vicio sustancial, como el que invoca el peticionario.
Finalmente, cabe hacer presente que, de conformidad a la información proporcionada por la entidad recurrida y los antecedentes tenidos a la vista, el concurso de la especie fue declarado desierto, en virtud de la resolución exenta N° 337, de 2009, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, debido a la falta de candidatos idóneos.
nombre reservado
Contralor General de la República