Cursa con alcances la resolución N° 89, de 2015, de la Subsecretaría de Prevención del Delito
- Fecha
- 5 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 445 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.800 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 445 Fecha: 05-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de soporte y operación del banco unificado de datos, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en el desarrollo de la licitación pública, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a que se alude en el N° 6.2 del pliego administrativo podrá ser tomada por el adjudicatario o por un tercero a su nombre. Asimismo, que la declaración de inadmisibilidad que se establece en el N° 7.3.1 de las bases administrativas, ítem cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta, escala cualitativa deficiente, solo se efectuará respecto de aquellas que no presenten la totalidad de la documentación requerida dentro del plazo extraordinario otorgado para ello, a las que, por ende, no se les asignará el puntaje allí mencionado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República