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Derecho público chileno

DictamenN° 44.495 de 200917 ago 2009

No renovación de contrata y ponderación de fundamentos por la Contraloría

Fecha
17 de agosto de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Descriptores
no renovación contrato, facultad autoridad
Cita
Dictamen N° 44.495 de 2009

Resumen

Se desestima el reclamo: no corresponde a la Contraloría ponderar los fundamentos de la jefatura para no prorrogar una contrata, facultad propia de esta, y el cese se ajusta a derecho por término del período legal.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo por la no renovación de contrato de ex funcionario de Hospital Félix Bulnes, por no corresponderle a Contraloría ponderar fundamentos de la autoridad administrativa para ello

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.495 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado del Hospital Dr. Félix Bulnes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión de la medida adoptada por esa autoridad, en orden a no renovar su contratación.

El afectado expresa que la citada superioridad le habría informado que su desvinculación se debió a que obtuvo una baja calificación funcionaria en comparación con la de otros servidores del referido Hospital, como asimismo, por tener una anotación de demérito en su hoja de vida, circunstancias que, a su juicio, no estarían contempladas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como causales de despido.

Sobre el particular, cabe hacer presente que la materia objeto del presente reclamo ya fue sometida al estudio y pronunciamiento por parte de esta Entidad Fiscalizadora, que mediante su oficio N° 20.573, de 2009, concluyó, en síntesis, que la determinación de la autoridad administrativa, en cuanto a no prorrogar la contrata del recurrente, se encontraba conforme a derecho, habiendo cesado éste en sus funciones por mandato expreso de la ley, en razón del término del período legal por el cual fue designado.

Ahora bien, con respecto a los motivos manifestados por la superioridad para no renovar la contratación del recurrente, es preciso anotar que, tal como lo sostienen lo dictámenes N os 10.953, de 2007 y 61.117, de 2008, de este Organismo de Control, no corresponde a este Ente de Fiscalización ponderar los fundamentos o razones considerados por la Jefatura del servicio para prorrogar o no una contrata, ya que tal decisión corresponde al ejercicio de una facultad propia de ésta.

Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con desestimar lo solicitado en la especie y reiterar al interesado que el cese de sus servicios, dispuesto por la autoridad administrativa, se encuentra ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República