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Derecho público chileno

DictamenN° 44.481 de 201722 dic 2017

Sobre supuestas omisiones en la declaración de patrimonio de ex Presidente de la República y eventual conflicto de intereses que se denuncia

Fecha
22 de diciembre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20880 art/10 inc/2, ley 20880 art/4, ley 10336 art/9, ley 10336 art/151, ley 18575 tit/III par/3, ley 18575 art/59 inc/2, ley 18575 art/60D
Descriptores
facultades cgr, declaración de intereses y patrimonio, presidente de la república
Cita
Dictamen N° 44.481 de 2017

Texto íntegro

N° 44.481 Fecha: 22-XII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Daniel Núñez Arancibia, Hugo Gutiérrez Gálvez y Lautaro Carmona Soto, asistidos por su abogado, para solicitar un pronunciamiento respecto de las omisiones que a su juicio adolecería la declaración de patrimonio presentada en el año 2010 por el entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique. Sobre la materia, es necesario precisar que recién a partir de la entrada en vigor de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, y de conformidad con su artículo 10, esta Entidad de Control se le confirió la potestad específica para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de todas las declaraciones de intereses y patrimonio respecto de las personas que su artículo 4° señala, entre las cuales se encuentra el Presidente de la República. Para ello, el inciso segundo de esa disposición otorgó a esta Entidad de Control la potestad de solicitar información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos, a los Conservadores de Bienes Raíces, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a cualquier otro órgano o servicio, de conformidad a los artículos 9° y 151 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. En cambio, bajo la vigencia de la preceptiva que antes regulaba la materia, esto es, en lo que interesa, la contenida en el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, y conforme lo establecían sus artículos 59, inciso segundo, y 60 D, las declaraciones de intereses y patrimonio eran remitidas a esta Contraloría General o a la Contraloría Regional respectiva, únicamente para su custodia, archivo y consulta. En razón de ello, a esa época solo se examinaba la oportunidad, integridad y veracidad de las declaraciones dentro del marco de alguna auditoría o investigación especial o como consecuencia de denuncias o consultas, hipótesis que no se presentaron en relación con la declaración de patrimonio por la que se consulta. Por lo expuesto, se desestima la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República