Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.480 de 201722 dic 2017

A Carabineros de Chile, en su calidad de autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798, le corresponde ponderar los antecedentes y fundamentos invocados en las…

Fecha
22 de diciembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 17798 art/6
Descriptores
carab, autorización porte de armas
Cita
Dictamen N° 44.480 de 2017

Sumario

A Carabineros de Chile, en su calidad de autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798, le corresponde ponderar los antecedentes y fundamentos invocados en las solicitudes de autorizaciones para portar armas. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.480 Fecha: 22-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 65.085, de 2016, a través del cual se concluyó que Carabineros de Chile, como autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798, se ajustó a derecho al denegarle un requerimiento para portar armas.

Sobre el particular, es necesario mencionar que en esta oportunidad el recurrente formula planteamientos similares a los que ya expuso con anterioridad, relativos, en lo esencial, a los motivos por los cuales estima que necesita portar armas y a una falta de fundamentación por parte de Carabineros de Chile al rechazar su solicitud.

Enseguida, cabe señalar que a esta Contraloría General no le corresponde sustituir a la Administración activa en la ponderación de los antecedentes y fundamentos esgrimidos por el interesado con el fin de obtener la autorización que requiere, pues ello, de conformidad al artículo 6° de la ley N° 17.798, se encuentra entregado, en este caso, a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posee este Organismo de Control sobre esa decisión.

En este contexto, procede manifestar que para la emisión del mencionado dictamen N° 65.085, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora efectuó una revisión de la resolución exenta N° 329, de 2015, la Sección Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, que denegó la solicitud del señor nombre reservado para portar armas, sin advertir irregularidad en lo decidido a través de ésta.

Luego, teniendo en cuenta que en esta ocasión tampoco se aportan nuevos antecedentes o elementos que permitan constatar la existencia de alguna ilegalidad en la actuación de Carabineros de Chile y, en consecuencia, variar el criterio contenido en el referido dictamen, procede desestimar la presente solicitud de reconsideración de ese pronunciamiento.

Lo anterior, es sin perjuicio de que, tal como se le indicó en el citado dictamen, el interesado requiera nuevamente a la correspondiente autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798 autorización para portar armas, adjuntando los antecedentes que justifiquen su petición.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República