Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.475 de 201722 dic 2017

Obligación de informar a la Contraloría sobre estado de procedimiento disciplinario ordenado a la Universidad de Chile

Fecha
22 de diciembre de 2017
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/fin, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19, ley 18834 art/143
Descriptores
facultades cgr, obligatoriedad de dictámenes
Cita
Dictamen N° 44.475 de 2017

Resumen

La Universidad de Chile deberá informar el estado del procedimiento disciplinario ordenado, al estar vencido el plazo sin respuesta, por ser los dictámenes de la Contraloría obligatorios y vinculantes.

Sumario de la Contraloría

Universidad de Chile deberá informar a la brevedad sobre estado de procedimiento disciplinario indicado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.475 Fecha: 22-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, en representación de las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, solicitando conocer el estado del procedimiento disciplinario que esta Entidad de Control ordenó incoar a la Universidad de Chile, mediante su oficio N° 12.605, de 2016. Como cuestión previa, cabe recordar que dicho pronunciamiento, atendiendo una presentación acerca de la situación de un grupo de ex trabajadoras del ‘Instituto Politécnico de la Universidad de Chile’, concluyó, en síntesis, que esa institución universitaria debía instruir un proceso disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios que ejercen cargos directivos en esa fundación, dado el incumplimiento de ese instituto de obligaciones contraídas por transacciones judiciales, así como también de aquellas a que ha sido condenada por una sentencia judicial en favor de dichas ex trabajadoras. Posteriormente, mediante el dictamen N° 12.278, de 2017, fue desestimada la reconsideración del pronunciamiento aludido precedentemente, solicitada por el señor Rector de la referida casa de estudios, siendo dable destacar que en dicha ocasión se requirió expresamente que esa entidad de educación informara sobre el inicio del referido procedimiento disciplinario, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del mencionado oficio, término que a la fecha se encuentra vencido sin que se haya recibido por este Órgano Contralor una respuesta sobre la materia. En este sentido, es conveniente recordar, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, que las decisiones y dictámenes de este Órgano de Control, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la citada ley N° 10.336. A su vez, el artículo 143 de la ley N° 18.834, establece que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. Por consiguiente, la Universidad de Chile deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la lI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca del estado del procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante el oficio N° 12.605, de 2016, de este origen. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República