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Derecho público chileno

DictamenN° 44.470 de 201722 dic 2017

No accede a solicitud de reconsideración del dictamen N° 63.369, de 2016, de este origen, por no aportar nuevos antecedentes

Fecha
22 de diciembre de 2017
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
mun, deslindes, pasaje privado, conflictos entre particulares
Cita
Dictamen N° 44.470 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.470 Fecha: 22-XII-2017 Mediante el dictamen de la suma, se precisó, en lo pertinente, que lo dispuesto en el numeral 2, letra c), del decreto alcaldicio sección 2°, N° 33, de 1950, de la Municipalidad de Las Condes, no habilita a ese municipio, acorde con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico vigente, y dada la naturaleza privada de los bienes en que se suscita la problemática planteada, para requerir el retiro de los cierros supuestamente efectuados por los copropietarios en el predio que se indica, cuestión que -como se determinó-, por tratarse de conflictos entre particulares, debe ser resuelta de común acuerdo entre las partes, o bien, en las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Luego, doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, solicitaron la reconsideración del citado pronunciamiento por las razones que en las atingentes presentaciones señalaron, peticiones que fueron denegadas por los oficios N°s 92.181, de 2016 y 29.816, de 2017, de este origen, por no haberse aportado antecedentes o elementos de juicio que desvirtuaran lo resuelto.

En esta oportunidad, se han dirigido a este Organismo de Control los individualizados requirentes, reclamando nuevamente que, según su parecer, han sido perjudicados por falta de evaluación de las alegaciones contenidas en sus mencionadas solicitudes.

Sobre el particular, es menester apuntar que, del examen de la presentación del rubro, se aprecia que todas las argumentaciones formuladas fueron consideradas tanto en la emisión del dictamen que se impugna, como en los que rechazaron sus peticiones de reconsideración, y en atención a que aquella no incluye antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar una vez más lo concluido en el aludido oficio N° 63.369, desestimando la petición de los interesados.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República