Cursa con alcances el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Salud
- Fecha
- 22 de diciembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 44.463 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E192.616 de 2025
- Aplica Dictamen N° E161.857 de 2025
- Aplica Dictamen N° E161.857 de 2025
- Aplica Dictamen N° E40.239 de 2025
- Aplica Dictamen N° E66.536 de 2021
- Aplica Dictamen N° E66.534 de 2021
- Aplica Dictamen N° E63.571 de 2020
- Aplica Dictamen N° 27.157 de 2018
- Aplica Dictamen N° 23.498 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.199 de 2018
- Aplica Dictamen N° 12.582 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.967 de 2018
- Aplica Dictamen N° 3.141 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.032 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.463 Fecha: 22-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se Aprueba Texto que Actualiza las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el texto que se aprueba en la especie no forma parte integrante del acto administrativo en estudio -como se indica en su numeral 2-, toda vez que no se incluye en el cuerpo de éste, acompañándose como un documento independiente del mismo, y que una copia de aquél se mantendrá en esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.032, de 2010).
Asimismo, cabe manifestar que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado respecto de todas las modificaciones realizadas en el documento en examen.
Por otra parte, en relación con las normativas invocadas en los vistos del decreto en análisis, cumple precisar que el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano fue aprobado mediante el decreto N° 3, de 2010 -no de 2011, como se señala-, del Ministerio de Salud, y que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, fue promulgada por el decreto supremo N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores -cartera de Estado que se omite-.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República