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Derecho público chileno

DictamenN° 44.453 de 201114 jul 2011

Cotizaciones previsionales por servicios en el Plan de Expansión de Recursos Humanos

Fecha
14 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
cotizaciones previsionales, Planes de Absorción de Cesantía
Cita
Dictamen N° 44.453 de 2011

Resumen

No procede el pago de cotizaciones por ese período, pues el plan no generó vínculo laboral y solo otorgaba un subsidio no constitutivo de renta.

Sumario de la Contraloría

No procede el pago de cotizaciones previsionales por tiempo desempeñado por matrona en el plan de expansión de recursos humanos, del Hospital de Curicó

Texto íntegro

N° 44.453 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado para reclamar el pago de las cotizaciones previsionales que, a su juicio, le corresponden por el período comprendido entre el 13 de octubre de 1983 y el 28 de febrero de 1987, en el que se habría desempeñado en el Hospital Base de Curicó.

Requerida de informe la referida institución señala, en síntesis, que de la revisión de sus archivos y registros de personal, no aparece información alguna relativa a la interesada.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de la documentación acompañada por la peticionaria a su presentación, aparece que prestó servicios entre las fechas señaladas precedentemente, en el aludido centro hospitalario, a través del Plan de Expansión de Recursos Humanos.

Precisado lo anterior, debe indicarse, que el referido programa constituyó una modalidad de los planes de absorción de la cesantía, implementados en aquella época, en cuya virtud, no se generó vínculo laboral alguno entre las personas que trabajaron en él y el servicio respectivo.

En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.200, de 1992, 16.667, de 2002 y 54.524, de 2008, ha establecido que quienes voluntariamente adscribieron a los Planes de Absorción de Cesantía, de la época, financiados con fondos contemplados en las leyes anuales de presupuesto, no pueden computar dichos períodos para el goce de derechos estatutarios y remuneratorios, puesto que en el ejercicio de tales programas no existió vínculo laboral alguno entre ellos y los organismos en los cuales prestaron servicios, por lo que las personas comprendidas en él, no fueron, de modo alguno, funcionarios públicos remunerados sobre la base de un sueldo, sino que percibieron un subsidio, que no puede considerarse renta para ningún efecto legal.

Siendo ello así, no ha procedido el pago de imposiciones por los lapsos desempeñados en dicho programa, por cuanto aquéllas sólo nacen de la existencia de una relación laboral, que en la especie no se produjo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a la señora nombre reservado no le asistió el derecho al integro de cotizaciones previsionales mientras se desempeñó en el Hospital Base de Curicó, en el marco del Plan de Expansión de Recursos Humanos, de la época.

nombre reservado

Contralor General de la República