Deber de rendir cuentas de recursos del Fondo Social Presidente de la República
- Fecha
- 22 de diciembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6, ley 10336 art/7, ley 10336 art/85
- Descriptores
- rendición de cuentas, fondo social Presidente de la República
- Cita
- Dictamen N° 44.434 de 2017
Resumen
Por esta vez la unidad administradora no está afecta al deber de rendir cuenta de esos fondos, conforme a la jurisprudencia sobre el período comprendido, sin perjuicio de que para nuevos recursos rige plenamente la normativa sobre rendición de cuentas.
Sumario de la Contraloría
Sobre rendición de cuentas del fondo social
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 368 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.893 de 2017
- Aplica Dictamen N° 62.247 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.434 Fecha: 22- XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Fondo Social Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que este Organismo Fiscalizador examine e informe si la rendición de cuenta de la organización que se detalla en el siguiente cuadro, correspondiente a recursos recepcionados del mencionado fondo para la ejecución de un proyecto adjudicado durante el año 2003, “Reparación de Sede Junta de Vecinos- La Estrella” ha sido aprobada u observada, según corresponda. N° RESOLUCIÓN AÑO UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MONTO $ 5.931 2003 Junta de Vecinos nombre reservado
184.000 Al respecto, corresponde señalar que el peticionario presentó algunos antecedentes para su revisión, sin embargo, acorde a la jurisprudencia emitida por este Organismo Contralor a través de los dictámenes Nos 62.247 y 18.893 de 2013 y 2017, respectivamente, entre otros, y teniendo presente que los fondos transferidos para realizar los proyectos de que se trata comprenden el período que abarca el citado pronunciamiento, este Ente Fiscalizador, en ejercicio de las atribuciones que en esta materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, cumple con indicar que, por esta vez, la aludida institución no está afecta al deber de rendir cuenta de los mismos, por lo tanto, no existe inconveniente para que la unidad administradora pueda postular nuevamente a ser beneficiario de los caudales del Fondo Social.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, respecto de los nuevos recursos que, en lo sucesivo, se transfieran con ocasión de la ejecución del programa de la especie, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de esta Entidad de Control, y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República