Pago de honorarios por servicios efectivos en contrata a honorarios
- Fecha
- 14 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- Honorarios prestación efectiva
- Cita
- Dictamen N° 44.427 de 2011
Resumen
Corresponde pagar los honorarios solo por el mes en que hubo prestación efectiva de funciones, aunque el convenio no se tramitara; no hay derecho a estipendios por el período sin servicios prestados.
Sumario de la Contraloría
No corresponde el pago de honorarios por período en que no hubo una prestación efectiva de servicios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.962 de 2020
- Aplica Dictamen N° 350 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.536 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.427 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar el pago de los honorarios que, en su opinión, se le adeudarían por las labores desarrolladas en los meses de enero y febrero de 2011, en la Escuela de Negocios de la Universidad de Talca, por cuanto el día 15 de marzo de dicha anualidad, esa Casa de Estudios Superiores le comunicó que la situación que le afecta sería regularizada, lo que a la fecha de su presentación no ha ocurrido.
Requerido su informe, la mencionada institución educacional ha manifestado, en síntesis, que la señorita nombre reservado fue contratada sobre la base de honorarios por el mes de enero de 2011, instrumento que no ha sido tramitado, puesto que aquélla se ha negado a suscribirlo, por estimar que tal vínculo se extendió, también, durante febrero de ese año. Agrega que la comunicación a que alude la interesada, relativa a la fecha de pago de los honorarios por los mencionados meses, corresponde a una estimación del Director de la aludida Escuela, documento que habría incluido a la afectada, no obstante que sus labores de asistente administrativo no tenía sentido ejecutarlas durante el mes de febrero. Por último, añade que debido a una mala evaluación de su desempeño, se decidió no disponer una nueva contratación a partir del 28 de febrero de 2011, fecha de reanudación de las actividades académicas de la Universidad.
Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Enseguida, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.536, de 2009, informó que los honorarios constituyen la contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador en el convenio, por ende, procede pagar a la peticionaria los estipendios correspondientes a servicios efectivos realizados en el mes de enero de 2011, aun cuando el contrato respectivo no haya sido aprobado administrativamente, tal como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 5.079, de 2005 y 61.310, de 2008, de este origen, entre otros. Distinta en cambio, es la situación de los emolumentos correspondientes a febrero de 2011, que la señorita nombre reservado también reclama, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que en dicha mensualidad hubiese existido por parte de aquella una prestación efectiva de funciones -requisito que hace posible el entero de tales estipendios-, razón por la cual, no tiene derecho a percibir, por el indicado lapso, los honorarios que solicita.
nombre reservado
Contralor General de la República