Remisión de acta de junta de selección para fundar rebaja de nota en calificación del Ejército
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 17 de febrero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/26 inc/1, dfl 1/97 Defen art/97 lt/b, ley 18948 art/26 inc/6
- Descriptores
- Ejército, calificación, reclamo, antecedentes, acta de acuerdo de la junta de selección
- Cita
- Dictamen N° 4.437 de 2020
Resumen
La Contraloría no se pronuncia sobre la impugnación de la calificación mientras el Ejército no remita copia del acta que exprese las razones objetivas de la rebaja del factor conducta.
Sumario de la Contraloría
Ejército debe remitir el acta del acuerdo de la junta de selección en la que se decidió ubicar al interesado en la lista Nº 3
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.058 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.834 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.659 de 2018
- Aplica Dictamen N° 86.585 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.681 de 2016
- Aplica Dictamen N° 97.775 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.437 Fecha: 17-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.
Al respecto, acerca de la improcedencia de que la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada de Operaciones Especiales “Lautaro” y Jefatura Administrativa del Campo Militar “Peldehue”, hubiese rebajado la nota asignada por su calificador directo en el factor conducta, cabe expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 97.775, de 2015 y 11.681, de 2016, de este origen, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues es parte de los elementos que pondera al ejercer su cometido, considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, inciso primero, de la ley N° 18.948, en relación con el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la potestad evaluadora reside, esencialmente, en las juntas de selección.
En este contexto, es necesario recordar que esta Contraloría General solo posee facultades para pronunciarse sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de esa institución castrense, cuando advierta la existencia de vicios de legalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no revisa los elementos de juicio y criterios que han considerado las autoridades evaluadoras para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario, pues ello constituye una facultad privativa de aquellas, tal como se ha informado en el oficio N° 8.659, de 2018, de esta Entidad de Control, entre otros.
Ahora, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para rebajar la nota asignada a dicho rubro, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la citada ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, con arreglo a lo precisado en el dictamen N o 86.585, de 2016 y el oficio N° 29.834, de 2018, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para haber modificado aquel puntaje y clasificar al señor nombre reservado en la Lista N° 3.
En este contexto, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí.
Pues bien, de los antecedentes recabados del Ejército, en especial, la constancia de fecha 25 de octubre de 2018, registrada en la hoja de vida del señor nombre reservado, aparece que la referida junta de selección, por mayoría absoluta de sus miembros, acordó rebajar la nota final del concepto conducta de 5 a 4,50, en consideración al análisis de los antecedentes presentados en la sesión y, en consecuencia, ubicarlo en la Lista N° 3.
De este modo, en atención a que esa entidad castrense no acompañó el acta del acuerdo de ese cuerpo colegiado, en la cual se expresen, en forma clara, las razones y circunstancias precisas y objetivas que motivaron la rebaja del puntaje conferido al factor conducta, no es posible establecer si tal decisión se encuentra debidamente fundada.
Por consiguiente, esta Contraloría General no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición del señor nombre reservado, de revisar su proceso calificatorio correspondiente al período 2017-2018, mientras el Ejército no remita, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, copia de la correspondiente acta.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal