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Derecho público chileno

DictamenN° 44.356 de 201418 jun 2014

Licitación de aseo en la Universidad Tecnológica Metropolitana: falta de resolución fundada de inadmisibilidad

Fecha
18 de junio de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 19886 art/9, res 1600/2008 contr art/6
Descriptores
licitación pública, oferta inadmisible, toma de razón, antecedentes
Cita
Dictamen N° 44.356 de 2014

Resumen

Se representa el decreto de adjudicación porque no consta resolución fundada que declarara inadmisible una oferta, infringiendo el artículo 9° de la ley N° 19.886, y por un puntaje mal asignado en equipamiento.

Sumario de la Contraloría

Representa decreto N° 30, de 2014, de la Universidad Tecnológica Metropolitana

Texto íntegro

N° 44.356 Fecha: 18-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 30, de 2014, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que adjudica la licitación pública para la contratación de servicios de aseo, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, el artículo 9° de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases mediante resolución fundada.

Pues bien, en la especie no consta que la Universidad Tecnológica Metropolitana haya dictado la mencionada resolución respecto de la propuesta de Mafura Servicios Generales Limitada, que aparece “rechazada” en el acta de apertura que consta en el portal www.mercadopublico.cl , omisión que constituye una vulneración a la citada disposición legal.

Además, cumple con hacer presente que en el ítem “Equipamiento”, la Comisión de Evaluación no asignó el puntaje que correspondía de acuerdo al N° 8.1.5 del pliego de condiciones, situación que si bien no afecta el resultado final del proceso, deberá subsanarse.

Por último, cabe señalar a ese servicio, que en lo sucesivo los decretos y resoluciones que someta al trámite de toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, ajustándose así al artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el instrumento en estudio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante