Representa la resolución Nº 40, de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, por cuanto la medida disciplinaria debe ser dispuesta por la autoridad competente
- Fecha
- 15 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/126, ley 18575 art/24
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, medidas disciplinarias, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 44.317 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.003 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.317 Fecha: 15-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual a la funcionaria nombre reservado, por cuanto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 126 de la ley N° 18.834, es la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Los Ríos, la jefatura competente para resolver acerca de la responsabilidad estatutaria de la imputada, en atención a que los hechos que motivaron la investigación sumaria de la especie acontecieron en esa entidad regional -lugar de desempeño de la afectada-, sin perjuicio de las potestades del Subsecretario respectivo, en su calidad de superior jerárquico, para pronunciarse acerca del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 1.003, de 2014, de esta procedencia.
En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo de la suma, y se devuelve con sus antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República