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Derecho público chileno

DictamenN° 44.317 de 201615 jun 2016

Representa la resolución Nº 40, de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, por cuanto la medida disciplinaria debe ser dispuesta por la autoridad competente

Fecha
15 de junio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18575 art/24
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, medidas disciplinarias, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 44.317 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.317 Fecha: 15-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual a la funcionaria nombre reservado, por cuanto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 126 de la ley N° 18.834, es la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Los Ríos, la jefatura competente para resolver acerca de la responsabilidad estatutaria de la imputada, en atención a que los hechos que motivaron la investigación sumaria de la especie acontecieron en esa entidad regional -lugar de desempeño de la afectada-, sin perjuicio de las potestades del Subsecretario respectivo, en su calidad de superior jerárquico, para pronunciarse acerca del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 1.003, de 2014, de esta procedencia.

En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo de la suma, y se devuelve con sus antecedentes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República