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Derecho público chileno

DictamenN° 4.423 de 201417 ene 2014

La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Retiro absoluto impide reingreso a Carabineros de Chile

Fecha
17 de enero de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1, dto 900/67 inter art/13 inc/2, dfl 2/68 inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Carabineros, retiro absoluto, reincorporación, plazo, invalidación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 4.423 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.423 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia.

Al respecto, en cuanto a dejar sin efecto dicho alejamiento, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.

Como es dable apreciar, el mencionado precepto faculta a la pertinente superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, en el evento de haber concurrido algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor nombre reservado -dispuesto con fecha 2 de diciembre de 2005-, cumple con expresar que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los mencionados dos años.

En este contexto, en lo que atañe a que su representado no fue condenado judicialmente por el suceso que motivó su baja, resulta útil destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se resolvió en los oficios N os 33.340, de 2011 y 54.714, de 2013, de este Organismo de Control.

Finalmente, acerca de la solicitud de reincorporación, es menester expresar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que acorde con lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante