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Derecho público chileno

DictamenN° 44.216 de 201113 jul 2011

Título de Técnico Superior Universitario en Administración, mención Recursos Humanos otorgado en Venezuela, no habilita para ingresar a la Administración Pública, al no…

Fecha
13 de julio de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Dfl 3/2006 educa, dfl 153/81 educa art/6
Descriptores
Título técnico extranjero, incompetencia UCHILE, tratado internacional, Venezuela
Cita
Dictamen N° 44.216 de 2011

Sumario

Título de Técnico Superior Universitario en Administración, mención Recursos Humanos otorgado en Venezuela, no habilita para ingresar a la Administración Pública, al no existir un tratado internacional entre ambos países sobre la materia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.216 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Superior Universitario en Administración, mención Recursos Humanos, otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología Región Capital, de la República Bolivariana de Venezuela, la habilita para desempeñarse en la Administración del Estado.

Sobre el particular, cabe expresar que el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Como puede advertirse, la competencia que la ley otorga a la aludida Casa de Estudios Superiores para los fines que el referido precepto indica, dice relación únicamente con los títulos profesionales y no para aquéllos técnicos conferidos en el extranjero, como sucede en la especie con el diploma de Técnico Superior Universitario en Administración, mención Recursos Humanos, conferido en Venezuela.

Asimismo, conviene recordar que al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete el registro de los diplomas profesionales o técnicos, obtenidos en el extranjero respecto de los países con los cuales Chile ha suscrito convenios sobre la materia.

En este orden de consideraciones, es dable anotar que no existe un acuerdo con la República Bolivariana de Venezuela que permita el registro del aludido título técnico en el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual resulta forzoso concluir, para los efectos de la consulta, que el señalado diploma no habilita a la interesada para ocupar un empleo de la Administración que exija para tal fin un título técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 58.880, de 2009, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República