Por no acompañarse nuevos antecedentes, rechaza solicitud de reconsideración de oficio que indica, que concluyó que peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N°…
- Fecha
- 13 de julio de 2011
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/1 inc/1, ley 18575 TIT/II, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- Bono retiro, tasa reemplazo líquida, servicios beneficiarios
- Cita
- Dictamen N° 44.215 de 2011
Sumario
Por no acompañarse nuevos antecedentes, rechaza solicitud de reconsideración de oficio que indica, que concluyó que peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 57.069 de 2011
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 15.474 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.215 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 15.474, de 2011, de este origen, por las razones que expone.
Sobre el particular, cabe anotar que mediante el precitado dictamen, esta Entidad de Control estableció que a su respecto no se configura una de las causales habilitantes para obtener la bonificación por retiro voluntario previstas en la ley N° 20.305, dado que no consta su desempeño en un organismo o servicio de los contemplados en el inciso primero del artículo 1° de ese cuerpo legal, con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
En ese sentido, se debe señalar que el mencionado inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, siendo necesario añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Ahora bien, considerando que en el historial funcionario de la ex servidora de que se trata, no existe constancia de que haya prestado servicios en alguna de las anotadas entidades con antelación a la data indicada, y que en esta oportunidad no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el antedicho dictamen N° 15.474, de 2011, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento y desestimar la petición deducida.
nombre reservado
Contralor General de la República