Improcedencia de omitir multa por ítem experimental en liquidación final de contrato de Vialidad
- Fecha
- 11 de julio de 2013
- Descriptores
- liquidación final contrato, multa
- Cita
- Dictamen N° 44.201 de 2013
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba la liquidación final, pues el carácter experimental del ítem no justifica que no se aplicara la multa que correspondía según su evaluación.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 825, de 2012, de la Dirección de Vialidad
Texto íntegro
N° 44.201 Fecha: 11-VII-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 825, de 2012, de la Dirección de Vialidad , que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta X-65, Sector Cruce Ruta 7 - Puerto Ingeniero Ibáñez, Tramo Km. 0,00 a Km. 31,80; Provincia General Carrera, XI Región de Aysén”, por cuanto el carácter experimental del ítem 408 – 1.A “Mezcla asfáltica en caliente con ligante asfalto – caucho”, según lo indicado en la minuta técnica que sobre la materia se acompaña en esta oportunidad, no constituye suficiente justificación para que no se aplicara la multa que correspondía acorde a su evaluación, toda vez que dicha partida se encuentra afecta a las tolerancias y multas que contempla el acápite RUT reservado del Volumen N° 5 del Manual de Carreteras, en conformidad a lo dispuesto en el punto 3.5 de su especificación técnica.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación