Representación de resoluciones que acortan contratas en la Fiscalía Nacional Económica
- Fecha
- 16 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal a contrata, nombramientos
- Cita
- Dictamen N° 4.419 de 2015
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se representan nuevamente los actos, pues el cese de funciones solo puede regir desde la notificación del trámite completo y no antes, y reducir la vigencia de las designaciones vulnera la certeza jurídica.
Sumario de la Contraloría
Representa resoluciones N°s 14; 15; 17; 19; 25; 30; 52; y 56, todas de 2014, de la Fiscalía Nacional Económica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.383 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.219 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.193 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.419 Fecha: 16-I-2015 La Fiscalía Nacional Económica ha remitido nuevamente a esta Contraloría General para su toma de razón, las resoluciones N os 14, 15, 17, 19, 25 y 30, todas de 2014, que modifican la resolución N° 56, de 2013, de ese servicio, en los términos que en cada caso se indica, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 72.952, de 2014, de este origen, que representó dichos actos administrativos.
Asimismo, se remiten las resoluciones N os 52 y 56, ambas de 2014, del referido organismo, para su examen de legalidad, que alteran en iguales condiciones las contratas de don nombre reservado y de doña nombre reservado.
De forma previa, resulta útil considerar que mediante el aludido pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que atendido que tales instrumentos al fijar otra fecha de término de las respectivas designaciones, disminuyendo el plazo de las mismas, implicaba un cambio sustancial de las reglas determinadas inicialmente por la superioridad, afectando a quienes se formaron la legítima convicción de su continuidad en la institución por todo el año 2014.
Sobre la materia, cabe reiterar, según se informó en el dictamen N° 52.383, de 2014, de esta procedencia, que el hecho de reducir la vigencia de las designaciones como las que nos ocupan, vulnera el principio de certeza jurídica, toda vez que ello significa un cambio en las condiciones anteriormente establecidas, en cuanto a la extensión de las mismas, pues ellas aseguraban la permanencia de los interesados en sus correspondientes labores hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, les otorgaba certidumbre acerca de la prolongación del vínculo jurídico que los une con el mencionado organismo.
Ahora bien, en esta ocasión la entidad requirente, señala que por medio de los referidos instrumentos sólo se ha hecho uso de la facultad que se le confiere en las designaciones originales en orden a ponerle término anticipadamente por necesidades del servicio.
Al respecto, es necesario recordar que en los instrumentos de que se trata, efectivamente, tal como ya se ha anotado, se acortaba la duración de las contratas, pero en ellos no se estipulaba que se hacía uso de la nombrada cláusula y que, por ende, se finalizaban las designaciones, sino que simplemente se alteraba la citada data e incluso en algunos casos la fecha de cese era la misma de la de emisión del acto administrativo o con una diferencia de muy pocos días, como también con antelación a la fecha de ingreso de ellos a esta Entidad Fiscalizadora para los efectos de su control previo de legalidad.
Lo anterior permite señalar que todos ellos producían el término de las labores de los interesados con anterioridad a la data de toma de razón de los mismos y su pertinente notificación a los involucrados.
En relación con lo anotado, es dable manifestar que ello resultaba del todo improcedente, dado que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Institución Fiscalizadora a través, entre otros, de sus dictámenes N os 85.193, de 2013 y 22.219, de 2014, el cese de funciones como el que nos ocupa, sólo puede regir a contar de la fecha de notificación del total trámite del acto administrativo que lo dispone, pero en ningún caso antes de dicha comunicación, como habría ocurrido de aceptarse la tesis de la mencionada Fiscalía Nacional Económica.
Conforme a lo indicado, corresponde rechazar la petición de reconsideración en examen y, por consiguiente, se representan nuevamente los instrumentos del epígrafe.
Sin perjuicio de lo ya expresado, se debe hacer presente que según lo expuesto por la autoridad, todos los afectados por las resoluciones en cuestión, dejaron de prestar servicios, de manera que sólo tendrán derecho al pago de los respectivos estipendios hasta la fecha en que efectivamente hubieren trabajado, ello con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa en beneficio del aludido organismo.
Transcríbase al Jefe del Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante