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Derecho público chileno

DictamenN° 44.178 de 201310 jul 2013

Diploma de Periodista de la Universidad Adolfo Ibáñez como requisito para la asignación profesional

Fecha
10 de julio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18962 art/31 inc/8, ley 18962 art/52 inc/3 lt/p, dl 479/74 art/3
Descriptores
Título, periodista, universidad adolfo ibáñez, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 44.178 de 2013

Resumen

El diploma es útil para percibir la asignación profesional, pues es título profesional y su plan de diez semestres excede el mínimo legal, no exigiéndose las 3.200 horas cuando la carrera supera los seis semestres.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Periodista de la Universidad Adolfo Ibáñez es útil para percibir la asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.178 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, consultando si el titulo de Periodista, otorgado por la Universidad Adolfo Ibáñez a don nombre reservado, en el año 2004, es útil para percibir la asignación profesional.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo remitió los antecedentes acompañados por esa institución de educación superior, en los cuales se señala, en síntesis, que el aludido diploma es profesional y su plan de aprendizaje tiene una duración de diez semestres.

Sobre el particular, cabe recordar, por una parte, que según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente en esa época, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso tercero, letra p), del citado texto legal, el diploma de Periodista posee la calidad antes mencionada.

Enseguida, es del caso destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Por su parte, se hace necesario precisar que, en armonía con el criterio establecido en el dictamen N° 38.831, de 2013, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera pertinente tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, tal como ocurre en la especie.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede concluir que el diploma en análisis es útil para acceder al beneficio en consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República